Caso Cristina Vazquez
CSJN: ABSUELVEN A CRISTINA VÁZQUEZ Y LUCÍA ROJAS LUEGO DE ONCE AÑOS PRESAS POR UN CRIMEN QUE NO COMETIERON
15/04/2021

Que, de la simple lectura de los considerandos de la sentencia apelada, se evidencia que asiste razón a las recurrentes respecto a la insuficiencia del examen de la versión de las imputadas con relación a su completa ajenidad a los hechos que se les atribuyen. En efecto, no obstante haberle sido indicado al a quo, por parte de esta Corte Suprema, el deber de observar los estándares sentados in re «Casal» r consecuentemente, tener que efectuar un examen integral del fallo condenatorio recurrido de conformidad con los agravios planteados, el superior provincial, bien que con una nueva integración, decidió practicar una revisión que nuevamente resulta deficitaria, y ello básicamente por cuanto: a) respecto de la valoración de la prueba realiza una construcción argumental apartándose de las constancias de la causa; b) desatiende prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia y c) convalida un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de dichos principios cuando efectúa un análisis parcial y sesgado del cúmulo probatorio oportunamente valorado por el tribunal de grado.

Que, asimismo, un segundo déficit estructural que presenta el fallo es el que deriva de la falta de ponderación y confronte desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia de la prueba producida, cuestiones estas en las que indefectiblemente debió reparar el a quo una vez que este Máximo Tribunal revocara su anterior pronunciamiento en el entendimiento de que no se había efectuado una revisión integral y amplia del fallo condenatorio.
Que en efecto, tras más de nueve años de procedimiento recursivo, insistir en el reenvío de las actuaciones a fin de que sea el superior tribunal provincial quien asegure el derecho de las imputadas a una revisión acorde con la presunción de inocencia, se traduciría, en definitiva, en la lesión de otro derecho, cual es el que tiene todo imputado a obtener un pronunciamiento que defina su posición frente a la ley y a la sociedad, y ponga término al estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal (conf. Fallos: 272:188, en particular considerando 10, in fine).