Caso Cristina Vazquez
Las claves de la inocencia de Cristina Vázquez
01/07/2019

1.-  El caso “Cristina Vázquez”

La vida de Cristina Vázquez cambió abruptamente el 28 de julio de 2001 cuando tenía 19 años. En Posadas, Misiones, una vecina fue encontrada muerta en su casa con golpes en todo el cuerpo. Se presume que el ataque se produjo entre las 21:00 y las 22:00hs. La alarma de la casa no fue activada ni las entradas fueron forzadas. La última persona que fue vista con la mujer estuvo realizando reparaciones hasta las 21:30hs y un testigo asegura que se fue raudamente del lugar. También dice que vio cómo el gato de la mujer salió repentinamente como disparado del patio hacia la calle segundos antes. Esto es importante porque la mujer fue encontrada cerca de la puerta de salida al patio. No obstante, no se siguió esa pista.  Tampoco se investigó a los familiares y conocidos.

A los días del hecho la policía golpeó a la puerta de Cristina Vázquez. Se la acusaba de haber robado y matado a su vecina, junto con una conocida y su novio. Su nombre surge en el expediente recién a fs. 82 sin motivo ni fundamento alguno. Al tiempo se presentó una mujer en la causa diciendo que un hombre andaría vendiendo joyas que pertenecerían a la víctima. Ese hombre sería Ricardo Jara, pareja de Cecilia Rojas, conocida de Cristina Vázquez. Los tres fueron condenados a prisión perpetua. Sin embargo, aquella mujer solo declaró una sola vez durante la investigación. En todo el proceso no volvió a declarar ni se presentó en el juicio oral a explicar en detalles lo que dijo. Tampoco aparecieron las joyas ni persona alguna que pudiera verificar esa versión.

Los que sí fueron a declarar al juicio oral, con todos los nervios y riesgos que eso implica -porque una persona cuyo testimonio se considera falso puede perder su libertad- fueron Celeste García y Pedro Oyhanarte. Ambos declararon que, la noche del hecho y todo el día siguiente, Cristina Vázquez estuvo con ellos en una granja a ocho kilómetros del lugar. A pesar de la contundencia de los testimonios, el tribunal los descartó por considerar  joven a la primera y mal padre al segundo. También se le quitó importancia  a la declaración de un vecino que en el juicio oral  sostuvo que vio pasar a Cristina Vázquez junto a Celeste García cuando se iban a la casa de esta última.

En la escena del crimen no hay rastros ni huellas de Cristina Vázquez. Diez pruebas científicas avalan que Cristina Vázquez no tuvo relación con el hecho. Tampoco hay testigos directos que acrediten su culpabilidad. La propia sentencia condenatoria lo admite cuando afirma que no hay pruebas suficientes sobre su participación en el hecho (Textual de fs. 74, 81, 84 y 86 de la sentencia condenatoria).  A pesar de ello, el tribunal construye la culpabilidad de Cristina Vázquez en base rumores, cargados de prejuicios de género y de clase.

En base a un juicio moral se le endilga a Cristina VÁZQUEZ tener un estilo de vida “promiscuo y marginal” (fs. 48), ser “adicta a la marihuana” (fs. 49); “tener como modo de vida cometer delitos contra la propiedad para obtener dinero a los fines de adquirir –entre otros- estupefacientes y, así, satisfacer sus adicciones (fs. 51) –Cristina VÁZQUEZ no posee antecedentes penales-; tener padres desinteresados (fs. 55); ser “mentirosa” (fs. 70). De esta forma se construyó una imagen negativa, haciéndola quedar como una joven desinteresada, sumida en el mundo de las drogas y sin familia presente,  capaz, según los parámetros de los jueces, de matar a una vecina para satisfacer su “adicción” (fs. 76).  Se la juzga desde la imagen de mujer joven que los jueces y juezas trazan desde su despacho, cuando lo que se debía juzgar era una acción, que, por otra parte, no se probó.

De hecho, la condena se basa en lo que un testigo supuestamente dijo en el año 2005 en la Instrucción. Según esta persona, que en el juicio oral declara no recordar haber tenido conversación alguna con CRISTINA VÁZQUEZ y haber sido arrestado para ir a “declarar”, ella le habría “confesado el crimen” “en una noche de drogas” (Fs. 887/888). Este testimonio de Instrucción fue valorado en la sentencia condenatoria, y en las confirmatorias, como la principal prueba de cargo para fundamentar la culpabilidad de CRISTINA VAZQUEZ, sin valorar que los dichos carecían de entidad suficiente como para fundar una condena: “me dijo en la cama que estaba preocupada porque la vieja estire la pata” y que, además, fueron desconocidos por el propio testigo en el juicio oral.

La cuestión es muy grave.

Tantas irregularidades hubo en este largo proceso -lleva ya dieciséis años-, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) ordenó que la condena de Cecilia Rojas, su compañera de causa, sea revisada en Misiones el  17 de marzo de 2015, en actuaciones caratuladas “Rojas, Lucía Cecilia s/causa nº 340/2010”. La CSJN ordenó dejar sin efecto la sentencia  por la cual el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones (en adelante STJ Misiones) confirmó la condena a prisión perpetua de las personas imputadas. El fundamento del fallo se centra en la doctrina del precedente “Casal, Matías Eugenio”.

La situación de Cristina Vázquez era distinta. El recurso extraordinario para que su condena fuera revisada no fue presentado por la defensa y, hasta que dos amigas  se acercaron al Observatorio de Prácticas del Sistema Penal (OPSP) de la Asociación Pensamiento Penal (APP),  esperaba un veredicto que nunca iba a llegar.

Pequeña anécdota que ilustra el grado de indefensión en el que se encontraba: a los meses de empezar a funcionar el OPSP, en noviembre de 2014, nos reunimos en un bar con las dos amigas de Cristina Vázquez. Ambas nos hablaron de ella y sostenían con argumentos y pruebas que era inocente, que se trataba de un error judicial. Cuando nos despedimos inmediatamente buscamos la causa en la CSJN donde supuestamente debería estar. Sin embargo, nuestra sorpresa fue inmensa. No había recurso alguno a favor de Cristina Vázquez ¡Su condena estaba firme y ella no lo sabía!

Así fue como en febrero de 2015 Cristina Vázquez presentó ante la CSJN un recurso in pauperis solicitando que se revise su condena.

A su vez el OPSP de APP se presentó como amiga del tribunal marcando todas las irregularidades de la causa: http://www.opsp.com.ar/2016/10/amicus-presentado-ante-la-csjn-por-app/

El 12 de abril de 2016 la CSJN dejó sin efecto la sentencia del STJ Misiones y le ordenó que revise la condena conforme los parámetros del precedente “Casal”.

En base a esa sentencia, en junio de 2016 la nueva defensa solicitó su excarcelación. Su pedido fue rechazado porque a lo largo del proceso y por consejo de su abogado, tras una de las falta de mérito dictada a su favor, Cristina Vázquez se mudó a Buenos Aires. Ello fue interpretado como una fuga.

Sobre el fondo, en tiempo récord para los tiempos del STJ Misiones porque suelen demorarse años para resolver, el 5 de diciembre de 2016 el máximo tribunal misionero volvió a confirmar la sentencia condenatoria en una sentencia escandalosa (ver punto 3).

Cristina Vázquez lleva 9 años privada de su libertad en forma ininterrumpida, sin sentencia firme.

2.- Las irregularidades del proceso:

 El día 20 de mayo del año 2010, el Tribunal en lo Penal Nº 1, integrado por la Dra. Marcela Alejandra Leiva[1] como Presidente, el Dr. Fernando Luis Verón y la Dra. Selva Raquel Zuetta, condenó a CRISTINA LILIANA VAZQUEZ, a la pena de PRISION PERPETUA, como CO-AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA  (Art. 80 inciso 7º C. P.), y a abonar a la parte actora, sucesora de quien en vida fuera Ersélida Lelia Dávalos, LC 2.328.298, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) en concepto de daño moral, con más gastos e intereses.

Las irregularidades del proceso son:

a.- Violación a la garantía de IMPARCIALIDAD.

Durante la Instrucción actuaron como jueces Rey y Gallardo, ambos destituidos por mal desempeño de sus funciones públicas.

Además,  como Presidente del Tribunal Penal Nº 1 de Juicio actuó la Dra. Marcela Alejandra Leiva, quien se había desempeñado como Secretaria del Juzgado de Instrucción Nº 1 donde se desarrolló gran parte de la Instrucción de la presente causa. Además, el Tribunal Penal Nº 1 actuó como alzada a fin de resolver la revocación del auto de falta de mérito dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1, por lo que si bien para realizar el juicio oral el tribunal se integró de otra manera, lo cierto es que las personas que allí trabajan asistiendo a los(as) jueces y juezas sí conocieron e intervinieron con anterioridad en la misma causa. Ello en violación a la doctrina emanada del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Llerena” (328:1491).

b.-     CUESTIONES MÁS RELEVANTES QUE SE OMITIERON INVESTIGAR:

La última persona que fue vista en la casa de la víctima fue un electricista que después de haber reparado un artefacto se retiró, según el testimonio del vecino Fernando VIVERO, “raudamente” del lugar a las 21:20hs. Sin embargo, respecto del accionar de esta persona que, insistimos, fue la última que estuvo en el lugar del hecho, no se concluyeron medidas probatorias.  Tampoco se abrieron otras líneas de investigación en relación con familiares o conocidos de la víctima. Mucho menos se citaron a declarar a personas que podrían dar fe sobre la presencia de Cristina VÁZQUEZ en Garupá la noche del hecho.                            

c.- FALTA DE ACUSACIÓN CLARA Y PRECISA sobre el delito y la participación de Cristina VÁZQUEZ en el hecho juzgado.

En la propia sentencia condenatoria se admite no saber cuál fue el rol que habría cumplido en el delito. Así se incurre en contradicciones, porque, por un lado, se la acusa de haber “franqueado” la entrada de otras personas a la casa de la víctima aprovechando su confianza porque eran vecinas (fs. 62 y 81) y, por otro, se la acusa de haberla matado porque la víctima la reconoció (fs. 62 y 74).

Además, en virtud de un análisis pormenorizado del expediente realizado por el equipo transdisciplinario del OPSP descubrimos que la mecánica del hecho pudo ser distinta a la fijada en la sentencia. Esto lo vamos a comunicar a la CSJN cuando presentemos una ampliación del amigo del tribunal.

d.- AUSENCIA DE PRUEBA DE CARGO Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INOCENCIA.

Cristina VÁZQUEZ se encontraba la noche del hecho a 8 km del lugar por lo que ninguna prueba científica ni testimonial directa pudo comprobar su participación en el delito.

La propia sentencia lo admite en reiteradas oportunidades a fs. 74, 81, 84 y 86.  A modo ilustrativo podemos reproducir un párrafo del decisorio: “Solo me resta hacer referencia a que si bien no existe prueba directa que acredite la autoría de los encartados respecto del hecho investigado, sí hay prueba de carácter indiciaria suficiente para consolidar un estado de certeza sobre el hecho investigado y sus autores (Textual de fs. 74). Sin embargo, el estado de inocencia solo puede ser desvirtuado por prueba fehaciente y no por un conjunto de indicios (Fallos: 329:5628).

e.- ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA y  AUSENCIA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO.

A Cristina VÁZQUEZ se la condena en base a rumores e indicios y no sobre la base de pruebas fehacientes (es ilustrativo el 3º  párrafo fs. 67). Se la condena por lo que es y no por lo que hizo. Durante toda la sentencia se realiza un juicio moral sobre el modo de vida de la joven Cristina VÁZQUEZ y de los testigos que afirman haber estado con ella a 8km del lugar la noche del hecho, estableciendo un doble estándar de ciudadanía. A ciertas personas, las que incriminan a  Cristina VÁZQUEZ, se las trata como Sr. y Sra., se las escucha, se las respeta. Estas personas sí pueden sufrir alteraciones en la memoria (fs. 67). Pero a quienes corroboran dónde estuvo la imputada la noche del hecho, nos referimos a Celeste GARCÍA y Pedro OYHANARTE, se los cuestiona no solo en su modo de vida sino hasta en su rol como padre (fs. 54). A los Sres. y Sras. se les cree, aún cuando hayan declarado una única vez y durante la Instrucción. A los otros, no.

f.- VULNERACIÓN AL DERECHO A SER JUZGADA EN UN PLAZO RAZONABLE.

El presente proceso lleva 16 años de duración y la imputada se encuentra privada de la libertad desde el mes de julio del año 2008, es decir, hace 9 años por un delito que no cometió (Fallos 272:188).

g.- VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA, INCUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE DEBIDA DILIGENCIA.

La defensa de Cristina VÁZQUEZ NO AGOTÓ la vía recursiva interna. su defensa omitió  presentarse en queja ante la CSJN en virtud del rechazo del Recurso Extraordinario Federal incoado contra la sentencia confirmatoria de la condena dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

 

3.- La desobediencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones:                                 

La sentencia del STJ Misiones dictada 5 de diciembre de 2016, al igual que su anterior de fecha 12 de julio de 2013, no realiza una revisión amplia de la condena conforme lo ordenado por la CSJN en autos por aplicación del precedente “Casal” (Fallos:328:3399). Por el contrario, la resolución reproduce en forma literal párrafos y hasta páginas completas sin explicitar que se trata de razonamientos pertenecientes a la sentencia confirmatoria e incluso a la sentencia de condena. El STJ Misiones utiliza frases copiadas y pegadas literalmente haciéndolas propias cuando no lo son.

Una comparación entre la sentencia impugnada y la anterior del STJ Misiones de fecha 12/7/2013 demuestra que la página la 1, 3º párrafo hasta página 4, 1º párrafo inclusive es igual a la página 9 último párrafo, página 10 a 12 completa. También son iguales las páginas 13, 2º y 3º párrafo y  la página 13, 2º párrafo.

Comparando la sentencia impugnada con la condena se advierte que son copiados literalmente sin citar la páginas 2 último párrafo; página 3 1º y 2º párrafo; página 4 1º párrafo; página 5 2º y último párrafo; página 6 1º párrafo; página 8 1º y 2º párrafo; página 10 último  párrafo y página 11 1º párrafo.

De esta manera el Tribunal brinda una fundamentación aparente, incumpliendo el mandato de realizar una “revisión integral” de la sentencia condenatoria. Para decirlo de otro modo, el STJ Misiones desobedeció una orden expresa de la CSJN emanada en autos.

 

4.- La situación actual:

La causa está ahora en la Corte Suprema, es la última oportunidad para que la justicia la absuelva. 

Ella se encuentra privada de su libertad hace más de una década en la Unidad Penal N° V, Instituto Correccional de Mujeres, Posadas, Misiones.

 

[1] Marcela Alejandra Leiva es hermana de Cristina Leiva, ministra del Superior Tribunal de Justicia de Misiones.

[1] Marcela Alejandra Leiva es hermana de Cristina Leiva, ministra del Superior Tribunal de Justicia de Misiones.

Las claves de la inocencia de Cristina Vázquez OPSP APP